La limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

Es sabido que el aspecto más controvertido -aunque no el único- de la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 mayo de 2013, que declaró la nulidad de la cláusula de limitación a la baja a la variación de los tipos de interés por falta de transparencia, fue el relativo a la limitación temporal de los efectos de la nulidad, ya que la resolución apreció que las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la cláusula declarada nula hasta la fecha de la Sentencia no deberían ser devueltas a los prestatarios. El pronunciamiento fue entonces y continúa siendo ahora severamente criticado por la doctrina y la jurisprudencia menor por dos motivos: en primer lugar, porque implica una contravención del artículo 1303 del Código Civil en sus propios términos, que asocia a la declaración de nulidad la eficacia ex tunc o desde la celebración del contrato. En segundo lugar porque se trata de un pronunciamiento no pedido, una incongruencia extra petita. Ni tal petición formaba parte del suplico de la demandaen que se ejercitaba una acción de cesación- ni existe cauce procesal para el planteamiento de tal cuestión por el Ministerio Fiscal en una acción colectiva en trámite.

La resolución concluye que pese a la declaración de nulidad de la cláusula, no procede la devolución por las entidades de las cantidades indebidamente cobradas. Invoca al respecto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de marzo de 2013, RWE-Vertrieb (apartado 59, que se refiere obiter dicta a la aplicación por el Tribunal del principio de seguridad jurídica, que limitaría la posibilidad de invocación de disposiciones cuando concurriesen dos elementos esenciales: buena fe y riesgo de trastornos graves), y sostiene su argumentación, en síntesis, en que la condena a cesar en el uso de las cláusulas abusivas no se basa en su ilicitud intrínseca, sino en su falta de transparencia, en que los consumidores podían haber novado modificativamente el crédito cambiando de acreedor, en que la aplicación de la cláusula suelo no habría tenido como consecuencia una modificación sustancial del importe de las mensualidades debidas por los consumidores, y en la notoriedad del riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico que generaría el deber de restitución. Por todo ello, resolvió que la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos efectuados antes de la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

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